La prostitución en la legislación española

Legislación y Marco legal de la prostitución en España
- La prohibición registrada de la prostitución. (En EEUU salvo excepciones esta perseguida por ley la compra o venta de pagos sexuales. Aunque esta se oculta en la clandestinidad).
- La regulación legal de la prostitución. (En Holanda la prostitución está permitida y reglada por el estado, garantizando la protección sanitaria y legal).
- La regulación parcial de la práctica de la prostitución. (Como en España).
La regulación en España, viene recogida en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Código Penal. Donde la prostitución en si no está penalizada por parte de quien la ejerce pero si a quien la explota o chantajeay cuando ocurren determinados factores como que se ejerza por menores de edad (18 años en España). No obstante, existen organizaciones que desarrollan estas prácticas a espaldas de la ley.
Los delitos relativos a la prostitución y a la corrupción de menores, están tipificados en el Código Penal capítulo V del título VIII, artículos 187-190, que dice así:
Artículo 187
- El que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de una persona menor de edad o incapaz, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
- Incurrirán en la pena de prisión indicada, en su mitad superior, y además en la de inhabilitación absoluta de seis años, los que realicen los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.
- Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
- Penaliza la explotación con menores, excluyendo a las personas mayores de edad por considerar que prestan el consentimiento.
Artículo 188
- El que determine, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o necesidad o vulnerabilidad de la víctima, a persona mayor de edad a ejercer la prostitución o mantenerse en ella, será castigado con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
- Será castigado con las mismas penas el que directa o indirectamente favorezca la entrada, estancia o salida del territorio nacional de personas, con el propósito de su explotación sexual empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima.
- Se impondrán las penas correspondientes en su mitad superior, y además la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años, a los que realicen conductas descritas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.
- Si las mencionadas conductas se realizaren sobre persona menor de edad o incapaz, para iniciarla o mantenerla en una situación de prostitución, se impondrá al responsable la pena de superior en grado a la que corresponda según los apartados anteriores.
- Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de las que correspondan por las agresiones o abusos sexuales cometidos sobre la pena prostituida.
Artículo 189 (referido al delito de corrupción de menores).
- Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:a)El que utilizare a menores de edad o incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, o financiare cualquiera de estas actividades.b) El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio, de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido. A quien poseyere dicho material para la realización de cualquiera de estas conductas se le impondrá la pena en su mitad inferior.
- Se impondrá la pena superior en grado cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
- El que haga participar a un menor o incapaz en un comportamiento de naturaleza sexual que perjudique la evolución o desarrollo de la personalidad de éste, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a doce meses.
- El que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento, a un menor de edad o incapaz y que, con conocimiento de su estado de prostitución o corrupción, no haga lo posible para impedir su continuación en tal estado, o no acuda a la autoridad competente para el mismo fin si carece de medios para la custodia del menor o incapaz, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.
- El Ministerio Fiscal promoverá las acciones pertinentes con objeto de privar de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, en su caso, a la persona que incurra en alguna de las conductas descritas en el apartado anterior.
Artículo 190
- “La condena de un Juez o Tribunal extranjero, impuesta por delitos comprendidos en este capítulo, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia”.
- Cuando se ha sido condenado por un Tribunal o Juez extranjero, se considerará como agravante de reincidencia para el Juez o tribunal español.
Artículo 194
- “El que en los supuestos tipificados en los capítulos IV y V de este Título, cuando en la realización de los actos se utilizaren establecimientos o locales, abiertos o no al público, podrá decretarse en la sentencia condenatoria su clausura temporal o definitiva. La clausura temporal, que no podrá exceder de cinco años, podrá adoptarse también con carácter cautelar”.
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